Comunicado – Excepción ibérica
El pasado 13 de mayo se dictó por el Gobierno el Real Decreto-ley 10/2022, el cual tiene por objeto la adopción de medidas temporales a corto plazo dirigidas a evitar consecuencias no deseadas para la seguridad del suministro y mitigar el impacto de la subida del precio del gas en los costes de la energía eléctrica, con especial hincapié en las medidas orientadas directamente a los hogares y a las empresas.
La referida norma, establece la aplicación con carácter obligatorio, por parte de todas las comercializadoras, de un mecanismo de ajuste EXCEPCIONAL Y TEMPORAL a los costes de producción de electricidad.
Este mecanismo implantado por el Gobierno, denominado comúnmente “Excepción Ibérica” supone la aplicación de un tope al precio de los Ciclos Combinados de Gas, carbón y cogeneración, para abaratar el precio de mercado OMIE. Este tope en el precio del gas se aplicará desde el 15 de junio de 2022 y estará hasta el 31 de mayo de 2023.
Conforme a la disposición legal, la puesta en marcha de la excepción Ibérica será financiada a través de los consumidores que resulten beneficiados por la aplicación de este mecanismo.
En concreto, la norma prevé que la excepción ibérica será financiada por todos los consumidores cuyos contratos se hallen sujetos a la modalidad Indexada a OMIE y/o modalidades con un porcentaje de su consumo en Indexado a OMIE, así como todos los consumidores con contratos a precio fijo, cuyo contrato o renovación se haya realizado en una fecha posterior al 26 de abril de 2022.
Conforme a lo anterior, únicamente los clientes con precio fijo cuyo contrato o renovación fue
realizada antes del 26 de abril de 2022, están por el momento exentos de pago del mecanismo
de ajuste.
A fin de consultar los costes que le serán repercutidos para la aplicación del mecanismo de Ajuste, puede acceder a: https://www.omie.es.
No obstante, sea cual sea la modalidad contratada, para todas las contrataciones y renovaciones realizadas a partir del 26 de abril de 2022, y en virtud de lo dispuesto en la referida norma, se incluirá un cargo adicional y variable en su factura, a fin de cubrir los costes de la aplicación del mecanismo de ajuste. Esto implica que los precios completamente fijos dejarán de existir como tal.
El objetivo final es que el precio de la aplicación de este mecanismo de ajuste sea más bajo conforme más consumidores renueven sus contratos anuales, repartiéndose así en el futuro el
coste del mismo entre más consumidores.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, un cordial saludo.


