La CNMC simplifica los trámites para contratar el autoconsumo eléctrico en España
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha adaptada una serie de medidas que simplifican los trámites para contratar el autoconsumo eléctrico en España, con el objetivo de impulsar la entrada de energías renovables, la descarbonización de la economía y la competencia en el mercado minorista.
En concreto, el regulador ha simplificado los trámites administrativos relacionados con la contratación, facturación y reclamaciones del autoconsumo de baja potencia y colectivo.
El Real Decreto 244/2019, por el que se regulan la condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, estableció que, en un plazo no superior a tres meses desde su publicación, la CNMC debía adaptar los formatos y protocolos de comunicación vigentes relativos al autoconsumo eléctrico.
Para cumplir con este mandato, el organismo presidido por Cani Fernández trabajó con los agentes del sector eléctrico y las comunidades autónomas, y adaptó los formatos de comunicación vigentes de forma que permitieran el desarrollo de la normativa.
La contratación del autoconsumo
La CNMC indicó que, tres años después, y una vez que se cuenta con la experiencia operativa suficiente, “ha sido posible mejorar la regulación de estos procesos para tratar de evitar determinados cuellos de botella detectados”.
Así, la resolución introduce las medidas acordadas en grupos de trabajo liderados por la CNMC y compuestos por distribuidores, comercializadores, asociaciones de consumidores y Administraciones Públicas (AAPP).
Entre las medidas acordadas, se permite que la contratación del autoconsumo (en baja tensión) se realice mediante dos vías de contratación alternativas.
Una primera vía, vigente actualmente para instalaciones de generación en baja tensión con potencia instalada menor a 100kW, que se inicia a partir del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) presentado a la comunidad o ciudad autónoma para ser diligenciado.


